¿Tienes previsto viajar en avión desde Aeropuerto de Alicante en breve con motivo de sus vacaciones? ¿O bien ya has vuelto y te has encontrado con que el viaje de tus sueños se ha convertido en una pesadilla como consecuencia de un retraso en el vuelo?

Pues bien, a continuación haremos un repaso de los derechos que como pasajeros nos asisten y os explicaremos cómo podéis efectuar las correspondientes reclamaciones.

 

¿Cuándo existe el derecho a reembolso o transporte alternativo?

En caso de que haya overbooking o bien la compañía cancele nuestro vuelo y no nos dejen embarcar, tenemos derecho a elegir entre:

  1. a) el transporte a nuestro destino final por medios alternativos comparables.
  2. b) el reembolso del importe del billete y, en su caso, el retorno gratuito a nuestro punto de partida inicial.

En el caso de grandes retrasos, si el vuelo se retrasa cinco horas o más, también tenemos derecho a la devolución del importe del billete (pero hay que tener en cuenta que al solicitar el reembolso estamos renunciando a seguir el viaje con esta compañía y a recibir cualquier otro tipo de asistencia por su parte).

La compañía aérea tiene la obligación de informarnos sobre nuestros derechos y comunicarnos el motivo de la denegación del embarque, la cancelación o el gran retraso (retrasos de más de 2 horas o más de 4 horas en los vuelos de distancias superiores a 3.500 km).

También puede ser que perdamos un vuelo de escala por retrasos. En este caso nuestros derechos como pasajeros varían en función de si todos los vuelos que componen el viaje forman parte de un mismo billete (mismo contrato) o si por el contrario las reservas las hemos hecho por separado.

Si pertenecen todos al mismo contrato, tendremos derecho a un nuevo vuelo que nos lleve a nuestro destino o un reembolso de la parte proporcional correspondiente. Ahora bien, si el viaje con diferentes vuelos lo hemos creado nosotros, con nuestras propias conexiones y realizando reservas separadas (hay por tanto diferentes contratos de transporte), ninguna compañía está obligada a hacerse cargo de posibles pérdidas de vuelos ocasionadas por retrasos anteriores.

 

¿Cuándo tenemos derecho a compensación económica?

Además, la denegación de embarque, la cancelación del vuelo y la llegada al destino final indicado en el billete con un retraso de más de 3 horas pueden darnos derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 EUR en función de la distancia del vuelo.

A continuación explicamos cuáles son estas compensaciones en caso de que el vuelo se produzca dentro de la Unión Europea, o bien en caso de que el trayecto sea entre un aeropuerto de la Unión Europea y otro de fuera.

 

Si es dentro de la UE:

– Hasta 1.500 km: 250 EUR

– Más de 1.500 km: 400 EUR

 

Si es entre un aeropuerto de la UE y otro fuera de la UE:

– Hasta 1.500 km: 250 EUR

– De 1.500 a 3.500 km: 400 EUR

– Más de 3.500 km: 600 EUR

 

¿Cuándo no tenemos derecho a compensación económica?

Hay una serie de supuestos en los que no recibiremos ninguna compensación. Estos son cuando la cancelación o el retraso:

– Se debe a circunstancias extraordinarias (el ejemplo más común es el mal tiempo).

– Si la compañía nos lo anuncia 2 semanas antes de la fecha prevista del vuelo.

– Si nos ofrecieron un vuelo alternativo en la misma ruta y horario similar.

Sin embargo, aunque la cancelación del vuelo obedezca a circunstancias excepcionales y no tengamos derecho a compensación, la compañía está obligada a ofrecernos la posibilidad de elegir entre:

– La devolución del importe del billete (total o de la parte no utilizada)

– El transporte alternativo hasta el punto final de destino lo antes posible, o

– La posibilidad de retrasar el viaje hasta una fecha que te convenga (sujeto a la disponibilidad de plazas).

Incluso en circunstancias excepcionales, las compañías aéreas están obligadas a prestarnos asistencia mientras esperamos un transporte alternativo.

 

Reembolsos y compensaciones económicas. ¿Como solicitarlos?

Hay que presentar una hoja de reclamación de la compañía aérea o de AENA para dejar constancia del incidente antes de salir del aeropuerto. Todas las compañías tienen a disposición del público estas hojas de reclamación.

En esta hoja debemos describir sucintamente el incidente, detallando, además, fecha, hora, lugar, número de vuelo y tus datos. En caso de poder aportar documentos como prueba (tickets, billete…) deben ser copias, conservando los originales. Si la compañía aérea no nos facilita una hoja de reclamación podemos usar las de Aena, quien la trasladará a la aerolínea correspondiente.

En un caso u otro nos quedaremos con copia de la hoja presentada, ya que nos servirá de prueba de la nuestra reclamación.

Con posterioridad, una vez estemos fuera del aeropuerto, también nos podemos dirigir por escrito a los servicios de atención al cliente de la compañía aérea. La mejor manera de hacerlo es aquella mediante la cual quede constancia fehaciente del contenido de la reclamación. Por ejemplo, mediante burofax.

En caso de que la compañía no atienda nuestra reclamación, no nos quedará más remedio que reclamar judicialmente.

 

Consejos a tener en cuenta cuando vueles en el Aeropuerto de Alicante

Nuestro consejo es que guardes toda aquella documentación que te permita justificar los posibles daños o gastos que haya podido sufrir. Procura guardar el billete de avión, y  conservar cualquier publicidad, folleto o factura que justifique las condiciones del viaje.

También habrá que conservar la tarjeta de embarque, así como cualquier ticket o factura de todo lo que hayamos pagado como consecuencia del retraso o pérdida del vuelo. Por ejemplo: tickets de restaurante, llamadas telefónicas, factura de hotel, etc.

En caso de que la compañía con la que hemos contratado nos proponga un vuelo alternativo con un horario idéntico o similar, la compensación puede verse reducida a la mitad. Esperamos que te haya sido útil este repaso de los derechos de los pasajeros de avión. Recuérdalos cuando viajes en el Aeropuerto de Alicante



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